Seguros Generales

Servicios

  • Servicios de correduría de seguros en general.
  • Presupuestos comparativos (riesgo/cobertura).
  • Estudio de las necesidades de cobertura del individuo a tiempo real.
  • Seguros Personales (Jubilación, Accidentes, Planes de pensiones, etc).
  • Seguros Colectivos (Convenios colectivos, etc).
  • Automóviles (Automóviles, Furgonetas, Camiones, etc).
  • Protección Jurídica (Defensa y reclamación).
  • Comercios y empresas (Pequeña y Mediana Empresa (PYME), Comercio, Crédito y Caución, etc).
  • Seguros de caza.
  • Todo riesgo de Construcción.
  • Responsabilidad Civil (Explotación, Pérdida de beneficios, etc).
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Información

  • ¿Que es la Responsabilidad Civil?
    Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia.

    El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.

  • Seguro de Responsabilidad Civil
    Es el término asegurador para referirse a la responsabilidad civil general. Cubre los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un tercero, y eventualmente si somos condenados o así lo reconocemos, el coste de reparar el daño, hasta el límite contratado.

  • Seguros de Auto, modalidades:
    a.- Seguros a "Terceros": Incluye, en general, las garantías de Responsabilidad Civil Obligatoria y Voluntaria, Defensa Jurídica, Asistencia en Viaje y Accidentes del Conductor.
    b.- Seguro a "Terceros Ampliado": Además de las garantías del seguro a "terceros", incluye los riesgos de Incendio, Robo y Rotura de Lunas.
    c.- Seguro a "Todo Riesgo": Incluye la totalidad de garantías del "terceros ampliado" y los Daños Propios del vehículo.
    d.- Seguro a "Todo Riesgo con Franquicia": Incluye una franquicia en la garantía de Daños Propios, lo que supone que, en caso de siniestro, son a cargo del asegurado los daños hasta el importe de la franquicia, por lo que la Aseguradora indemniza solamente los que exceden de la misma.

  • Multirriesgo del hogar, coberturas:
    a.- Daños materiales: Destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados como consecuencia de daños materiales directos, como incendio, explosión, rotura de cristales, fenómenos atmosféricos…
    b.- Daños por agua: Rotura, escape, omisión de cierre de grifos…
    c.- Robo: Daños producidos con motivo de un robo o su intento, sustitución de llaves y cerraduras…
    d.- Gastos originados por un siniestro: Bomberos, alojamiento provisional si la vivienda queda inhabitable temporalmente...
    e.- Daños estéticos: Gastos de reparación y reposición estética de los bienes asegurados.
    f.- Responsabilidad Civil: Indemnizaciones por daños ocasionados a terceros, costas judiciales, fianzas.
    g.- Defensa Jurídica: Defensa penal, reclamación de daños...
    h.- Asistencia en el hogar: Reparaciones, reformas, servicios urgentes...

  • Seguros de Vida
    Clases de Seguros de Vida clasificados en:

    a.- Seguros para caso de muerte, se trata de seguros de puro riesgo, sin componente alguno de ahorro y, por tanto, sin derecho de rescate. El objeto de los seguros de riesgo es garantizar un capital o saldar préstamos o créditos pendientes o ayudar a la unidad familiar a mantener el nivel de vida que tenía antes de producirse el fallecimiento o la invalidez, si se contrata como garantía complementaria, del asegurado.
    b.- Seguros para caso de vida o supervivencia: Garantizan el pago del capital o rentas convenidas si el asegurado vive en o a partir de determinada fecha. Son seguros de vida en los que el objetivo principal es el ahorro a largo plazo, ligado a la supervivencia del asegurado. Son seguros que gestionan e invierten el ahorro a los asegurados, a medio y largo plazo, y, en muchos casos, están diseñados para complementar la jubilación. Pueden contratarse a primas periódicas o a prima única y la prestación puede recibirse en forma de capital o de renta, vitalicia o temporal, o en una combinación de capital y renta.
    c.- Seguros mixtos: En esta denominación se incluyen todas las modalidades que resultan de la combinación de seguros para caso de muerte y de seguros para caso de vida. En general, los Seguros de Ahorro se complementan con un Seguro de Riesgo, que garantiza la muerte o invalidez total y permanente del asegurado, durante la fase de constitución del ahorro, en cuyo caso tienen la consideración de Seguros Mixtos.

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Legislación

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